
Denuncia laboral en DT: teléfono y proceso web/oficina

En Chile, los trabajadores cuentan con mecanismos para proteger sus derechos laborales. Uno de ellos es la denuncia laboral ante la Dirección del Trabajo (DT). Esta denuncia formal permite que la Inspección del Trabajo fiscalice infracciones a la normativa laboral (salud laboral, previsión, condiciones de trabajo, derechos fundamentales, etc.) cometidas por el empleador. A través de este proceso, el trabajador afectado busca hacer valer sus derechos, como pago de remuneraciones, respeto a jornada, cumplimiento de contratos y demás obligaciones legales del empleador. Si bien muchos casos de despido injustificado se resuelven mediante un reclamo por despido, la denuncia laboral en la DT abarca toda infracción, incluyendo el acoso laboral, el impago de sueldos y la no entrega de contrato.
La presente guía explica en detalle cómo presentar una denuncia laboral ante la DT (en línea, por teléfono o en oficinas), los plazos legales para cada tipo de caso (como denunciar despido injustificado y acoso laboral), los requisitos y documentos necesarios, y el proceso de fiscalización e inspección que seguirá la DT. También se cubren las medidas correctivas que puede ordenar la autoridad, las sanciones para el empleador infractor, las etapas posteriores (citación, mediación, acuerdos) y se entregan ejemplos prácticos, errores comunes y recomendaciones. Todo ello con base en fuentes oficiales del Gobierno de Chile.
¿Qué es una denuncia laboral ante la Dirección del Trabajo?
Una denuncia laboral es la presentación formal, gratuita y confidencial de un trabajador (o de terceros) ante la Inspección del Trabajo por el incumplimiento de normas laborales por parte de un empleador. Esto incluye desde el no pago de sueldo hasta el acoso y violaciones de derechos fundamentales (Ley N°21.643, Ley Karin). Cualquier persona con conocimiento de una infracción puede denunciarla. Una vez ingresada la denuncia ante la DT, ésta inicia un proceso administrativo para investigar los hechos y proteger al denunciante. A diferencia de una demanda judicial, la denuncia ante la DT no tiene costo alguno, y sirve para presionar al empleador a corregir la falta o llegar a un acuerdo antes de recurrir a los tribunales. Por ello, la denuncia laboral en la Dirección del Trabajo es una herramienta clave para los trabajadores mayores de 18 años que quieran resolver conflictos laborales de manera rápida y efectiva.
Formas de presentar la denuncia laboral
Existen varias vías para presentar una denuncia ante la DT: por teléfono, por internet (portal Mi DT) o de forma presencial en las oficinas de la Inspección del Trabajo (o a través de ChileAtiende). A continuación se explica cada opción.
Por teléfono
La Dirección del Trabajo dispone de un canal telefónico de atención para orientar a los trabajadores sobre cómo realizar trámites. El número es 600 450 4000, disponible de lunes a viernes (09:00 a 17:00). Mediante este teléfono no se ingresa directamente la denuncia, pero sí se puede obtener información sobre el proceso, resolver dudas y coordinar los pasos siguientes. Un operador puede indicar qué documentos reunir, dónde acudir o cómo utilizar el Portal Mi DT para denunciar al empleador.
En línea (Portal Mi DT)
La vía más expedita es el Portal Mi DT (https://midt.dirtrab.cl), el sitio web oficial de trámites laborales de la Dirección del Trabajo. Para usarlo se necesita clave única: el trabajador ingresa con su RUN y ClaveÚnica (si aún no la tiene, debe solicitarla en el portal de ChileAtiende). Una vez dentro, se debe seleccionar el perfil de Trabajador y asegurarse de actualizar los datos personales en el sistema (si es la primera vez que ingresa). Luego, en el menú “Denuncias y solicitudes”, se elige la opción **“Ingreso de denuncia laboral y por vulneración de derechos fundamentales (Ley Karin)”**.
- Reúna los antecedentes del caso (documentos, pruebas, datos del empleador).
- Ingrese a portal Mi DT con RUN y ClaveÚnica.
- Seleccione “Denuncias y solicitudes” y luego “Ingreso de denuncia laboral y por vulneración de derechos fundamentales (Ley Karin)”.
- Complete el formulario, proporcionando los datos del denunciante (identificación, contacto) y del empleador (razón social, RUT, dirección, etc.), así como la descripción detallada de los hechos infractores.
- Haga clic en Enviar o “Enviar solicitud”. El sistema registrará la denuncia y generará un código único de seguimiento.
- En las siguientes 48 horas, recibirá un correo electrónico de confirmación con el código de solicitud, lo que demuestra que la denuncia quedó ingresada con éxito.
El portal Mi DT permite seguir el estado de la denuncia en línea. Además, al ingresar por esta vía la denuncia, la DT iniciará inmediatamente la investigación correspondiente. La denuncia en línea es válida para todos los trabajadores del sector privado (con contrato concluido o vigente). Cabe destacar que el trámite en línea es completamente gratuito.
Presencial (Inspección del Trabajo o ChileAtiende)
También es posible denunciar de forma presencial. El trabajador debe reunir los antecedentes (documentos, pruebas, formulario de denuncia). Luego debe acudir a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio o lugar de trabajo. Estas oficinas existen en cada región y comuna, y sus direcciones se pueden consultar en el sitio web de la DT. En algunos casos, ChileAtiende (red de atención ciudadana del Estado) también orienta en este proceso.
- Reúna los antecedentes de la denuncia (ver requisitos más abajo).
- Diríjase a la Inspección del Trabajo más cercana.
- Al llegar, explique en ventanilla o al funcionario que desea denunciar a su empleador por incumplimientos laborales o vulneración de derechos fundamentales.
- Entregue los datos y documentos solicitados (identificación, contrato, liquidaciones, etc.).
- El funcionario levantará un formulario de denuncia con sus datos y los del empleador. Usted firmará ese formulario, y se ingresará oficialmente su denuncia en el sistema de la DT.
Como resultado, la Inspección del Trabajo registrará su denuncia y usted obtendrá una copia del formulario con un número de expediente como comprobante. Así inicia el proceso investigativo de la DT. Un aspecto importante es que si el denunciante es dirigente sindical o no mantiene una relación laboral vigente y la denuncia es por acoso sexual, debe necesariamente presentarla en forma presencial en la Inspección (según instrucciones de Ley Karin). En todos los casos presenciales, no hay costo por el trámite.
Tipos comunes de denuncias laborales
A continuación se describen los tipos de denuncias más frecuentes que reciben la DT o que puede presentar un trabajador:
Despido injustificado
El despido injustificado ocurre cuando un empleador termina el contrato de un trabajador sin justa causa o sin seguir las formalidades legales. En Chile, cuando esto sucede el trabajador puede interponer un reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo. Este procedimiento busca generar una audiencia de conciliación, obligar al empleador a cumplir sus obligaciones (pago de indemnización y finiquito) y, de no haber acuerdo, servir de antecedente para una demanda judicial. El reclamo se puede realizar tanto en línea (portal MiDT) como presencial, siguiendo los pasos similares a los indicados arriba.
Nota clave: según la ley, tras un despido injustificado el trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de la desvinculación para presentar una demanda en tribunales laborales. Sin embargo, si durante ese plazo se ha ingresado un reclamo ante la DT, este tiempo se suspende. En todo caso, nunca se puede demandar después de 90 días hábiles desde el despido. Por ello es conveniente actuar rápidamente.
En resumen, para denunciar o reclamar un despido injustificado ante la DT (también llamado reclamo laboral), se siguen los pasos descritos arriba. El objetivo es agotar la vía administrativa de conciliación: si en la audiencia de conciliación no se llega a acuerdo, el trabajador puede proceder judicialmente con el finiquito o indemnizaciones pendientes.
Acoso laboral y acoso sexual
El acoso laboral se refiere a maltratos continuados o conductas intimidatorias en el trabajo (gritos, humillaciones, desplantes, discriminación, etc.). El acoso sexual es cualquier conducta de connotación sexual no consentida. Ambos están prohibidos por la ley y se encuadran como violaciones a los derechos fundamentales del trabajador. Desde la promulgación de la Ley N°21.643 (Ley Karin) en 2022, la DT considera estos casos dentro de las “denuncias por vulneración de derechos fundamentales”.
Para denunciar acoso laboral o sexual, el trabajador debe seguir el mismo procedimiento general (portal MiDT o presencial). La legislación establece un plazo especial: la denuncia debe presentarse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde que ocurrió el último episodio de acoso. Es imprescindible actuar con prontitud. Además, al recibir la denuncia, la DT tiene un plazo de 2 días hábiles para requerir al empleador la implementación de medidas de protección inmediata para la víctima (por ejemplo, separar temporariamente al agresor, cambiar horario o ubicación). Esto garantiza resguardo mientras se investiga el caso.
Importante: si la denuncia es por acoso sexual y el denunciante es dirigente sindical o no tiene contrato vigente, el trámite debe hacerse presencialmente en la Inspección del Trabajo. En otros casos, se recomienda usar el portal MiDT. Sea como sea, la DT tomará en serio la denuncia de acoso laboral. La investigación podría incluir entrevistas confidenciales a las partes y testigos, revisión de correos o cámaras, etc. Si se comprueba el acoso, la DT aplicará sanciones que incluyen multas muy altas y medidas de corrección en la empresa.
Impago de remuneraciones
El impago de sueldo ocurre cuando el empleador no entrega los salarios acordados en tiempo y forma. Esto infringe el artículo 489 del Código del Trabajo, que exige el pago oportuno de las remuneraciones pactadas. El trabajador puede denunciar a la DT cualquier atraso o falta de pago de remuneraciones ordinarias, asignaciones, bonificaciones o aguinaldos. Para ello, debe aportar recibos de sueldo, finiquitos anteriores, órdenes de pago bancarias u otros documentos que demuestren el monto adeudado.
Legalmente, los derechos salariales prescriben en plazos específicos: en general un trabajador tiene 2 años para reclamar sus remuneraciones desde que fueron exigibles. Si la relación laboral terminó, la acción para exigir el pago de haberes adeudados prescribe a los 6 meses contados desde la terminación del contrato. En el caso de las horas extraordinarias impagas, la prescripción es de 6 meses desde que debieron ser pagadas. Por lo tanto, si enfrenta un impago, es aconsejable denunciarlo cuanto antes. La DT podrá ordenar el pago de los sueldos atrasados y aplicará las multas correspondientes al empleador.
No pago de horas extras
Las horas extras deben pagarse con recargo: 150% del sueldo horario para días hábiles, 200% para festivos y nocturnos (artículo 32 del CT). Si el empleador no las paga, el trabajador puede denunciarlas. Para respaldar la denuncia, es útil llevar registros de ingreso y egreso, contratos, planillas de asistencia o testimonios de compañeros. Como se indicó, la acción prescribre a los 6 meses desde la fecha en que debió pagarse la hora extra. Denunciar oportunamente ayuda a la DT a sancionar esta infracción.
No entrega de contrato de trabajo
La ley establece que el empleador debe suscribir un contrato escrito y entregarlo al trabajador al inicio de la relación laboral (artículo 10 del CT). Si no lo hace, el trabajador puede denunciar la falta ante la DT. Aunque la ausencia de contrato escrito no anula las condiciones pactadas, es una infracción formal sancionable. La Inspección del Trabajo puede multar al empleador por ello. Al denunciar, el trabajador debe indicar la vigencia de la relación (fechas de inicio) y exigir la escritura del contrato. La DT ordenará al empleador regularizar la situación y podría imponer una multa si no corrige.
Requisitos y documentación necesaria
Para presentar la denuncia se necesita:
- Identificación del denunciante: Cédula de identidad o RUN vigente del trabajador (o denunciante).
- Identificación del empleador: Razón social o nombre de la empresa, RUT (rol único tributario) del empleador o representante legal, y dirección o localidad donde se prestó el servicio. Si es posible, datos de contacto (correo, teléfono) ayudan en la gestión.
- Detalles de la relación laboral: Fechas de inicio y término (en caso de contrato finalizado), horario de trabajo, función desempeñada, tipo de contrato (plazo fijo, indefinido, por obra, etc.).
- Antecedentes de la denuncia: Descripción clara de los hechos que motivan la denuncia: por ejemplo, por qué se considera despido injustificado o qué incumplimiento se alega. Deben incluirse fechas, lugares y cualquier dato relevante del incidente.
- Documentos y pruebas: Contratos de trabajo (si existen), finiquitos, liquidaciones de sueldo, boletas de pago, órdenes de pago, comprobantes bancarios, control de asistencia o planillas de horas, correos electrónicos o mensajes relacionados, fotos o videos, testimonios de compañeros (de haberlos), certificados médicos (si es por acoso con secuelas físicas), entre otros.
- Otros datos del empleador: Nombre y RUT del representante legal (si se conoce), e-mails y teléfono de la empresa, dirección exacta del lugar de trabajo. Mientras más información de la empresa proporcione, más fácil será la investigación.
En el portal Mi DT se solicitarán gran parte de estos datos en forma digital. En la denuncia presencial, el funcionario puede guiar sobre qué presentar. Siempre es conveniente adjuntar fotocopias de todos los documentos de respaldo y conservar los originales. Si faltan antecedentes mínimos, la Inspección podría requerirlos antes de iniciar la fiscalización.
Plazos legales para denunciar infracciones
Es fundamental conocer los plazos de ley para ejercer acciones contra el empleador. A continuación, los principales:
- Despido injustificado: 60 días hábiles para demandar en juicio (suspendido si presenta reclamo en DT). El límite máximo es 90 días hábiles en total desde el despido.
- Acoso laboral/sexual (Ley Karin): 60 días hábiles desde la ocurrencia de los hechos para presentar la denuncia en la DT.
- Derechos laborales (sueldos, vacaciones, bonos): En general, prescriben a los 2 años desde que son exigibles. Sin embargo, si la relación laboral termina, se deben reclamar en 6 meses desde el término del contrato. Las horas extras adeudadas prescriben a los 6 meses desde que debieron pagarse.
- Interponer demanda judicial tras la DT: Una vez ingresada la denuncia, si no se logra acuerdo, los antecedentes pueden derivarse a tribunales. En este caso el trabajador tiene hasta 90 días hábiles desde la vulneración para iniciar un proceso judicial.
En la práctica, conviene no demorar la denuncia, pues los plazos se corren desde los hechos infringidos. Por ejemplo, en un caso de impago de salario, los 6 meses comienzan a partir de la fecha de pago convenida. Si se pasa ese plazo, el derecho puede extinguirse.
Proceso de fiscalización e inspección
Tras ingresar la denuncia, la Dirección del Trabajo inicia el proceso de fiscalización. Un inspector laboral designado evaluará los antecedentes presentados. Habitualmente, lo primero es notificar al empleador denunciado para que informe o corrija la situación. El inspector puede solicitar documentos adicionales (planillas, contratos, registros contables), entrevistar al trabajador y al empleador, e incluso realizar una visita de inspección a las instalaciones. El objetivo es constatar los hechos en terreno.
Durante la investigación, la DT puede dictar medidas provisionales. Por ejemplo, si se denunció acoso laboral, la Inspección puede ordenar en 2 días hábiles al empleador que adopte medidas de resguardo para la víctima (como cambiar su turno, lugar de trabajo o otorgarle apoyo psicológico). En cualquier denuncia, si se trata de un impago salarial grave, la DT puede exigir pago inmediato bajo apercibimiento de multa.
Una vez recolectada la información, el inspector elaborará un informe. Si determina que existe infracción, ordenará al empleador corregirla y aplicará la sanción correspondiente (normalmente una multa en UTM). Si el empleador cumple dentro de los primeros 15 días hábiles luego de la notificación, la multa se reduce al menos en un 50% (80% si se trata de micro o pequeña empresa). Si no corrige, la multa se mantiene o se agrava, de acuerdo a lo establecido en el Tipificador Infraccional de la DT. En casos de extrema gravedad (por ejemplo, acoso sexual comprobado con perjuicio), la DT puede derivar el caso a la justicia penal por denuncia de delito. En resumen, el proceso de fiscalización busca que se cumpla la norma: si el empleador rectifica voluntariamente, obtiene beneficios; de lo contrario, enfrenta sanciones administrativas.
Medidas correctivas y sanciones
Si la investigación concluye que el empleador incumplió la ley, la Dirección del Trabajo puede tomar medidas correctivas y aplicar sanciones. Entre las medidas correctivas está ordenar al empleador que realice el pago inmediato de las remuneraciones atrasadas, otorgue beneficios omitidos (vacaciones, cotizaciones previsionales), entregue contratos o documentos faltantes, o incluso reinstale al trabajador en su puesto (en caso de despido indebido).
Las sanciones suelen ser multas administrativas. El monto varía según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. Por ejemplo, la falta de pago de remuneraciones puede multarse desde algunos UTM (Unidades Tributarias Mensuales) si es grave. El Tipificador Infraccional de la DT detalla las multas para cada infracción. Cabe destacar que la DT enfatiza el cumplimiento antes que el castigo: si el empleador subsana rápidamente la falta (corrige en 15 días), la multa se reduce notablemente. En particular, “Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento” (80% para micro y pequeñas empresas).
Además de multas, la Inspección puede exigir otor curso de acción: acciones formativas a la empresa, intervención de sindicatos, u obligación de firmar un acta de compromiso. En todo caso, la resolución de la DT es vinculante: el empleador debe cumplir lo ordenado o enfrentar recurso judicial. El trabajador debe recibir copia de la resolución.
Etapas posteriores a la denuncia: citación y mediación
Una vez la denuncia es admitida, la DT puede citar a las partes a una audiencia de mediación o conciliación. Esta etapa busca que trabajador y empleador resuelvan el conflicto mediante negociación asistida. En la audiencia, cada parte expone sus argumentos y el mediador (funcionario de la DT) facilita un acuerdo. Si se llega a un arreglo (por ejemplo, el pago de lo adeudado, o un nuevo acuerdo laboral), se firma un acta de conciliación que cierra el caso con compromisos claros.
Si no se logra conciliación, se levanta un acta de mediación frustrada. Este documento no resuelve la disputa, pero es importante porque deja constancia oficial de que la DT intentó mediar sin éxito. A partir de entonces, al trabajador le queda expedito interponer una demanda ante los tribunales correspondientes (en los plazos legales mencionados). En palabras oficiales de la DT: “Una vez ingresada tu denuncia, la DT iniciará una investigación. Si corresponde, la institución realizará un proceso de mediación... Si no llegas a un acuerdo, los antecedentes serán derivados a los tribunales de justicia, donde deberás interponer una denuncia antes de 90 días hábiles desde que se produjo la vulneración”.
En resumen, las etapas posteriores a la denuncia son: notificación de la DT a las partes, posible mediación/consolidación, emisión de acta, y finalmente resolución administrativa. Durante estas etapas, se recomienda al trabajador seguir atento a cualquier comunicación de la DT (correo, notificaciones, citaciones) y presentarse puntualmente a las audiencias o procedimientos convocados.
Ejemplos prácticos y casos reales
A continuación se presentan ilustraciones de situaciones típicas:
- Ejemplo 1 – Despido injustificado: Juan era operario en una fábrica y fue despedido sin explicación. Él ingresa un reclamo por despido en línea a través del portal Mi DT. En pocas semanas, la Inspección del Trabajo lo cita a una audiencia de conciliación con el ex empleador. Gracias a este trámite, Juan logra que la empresa pague todo su finiquito pendiente (y parte de la indemnización), evitando un juicio largo.
- Ejemplo 2 – Acoso laboral: María sufre maltratos verbales y discriminación constantes de su jefe directo. Reúne correos electrónicos donde le faltan el respeto y testimonios de colegas. Presenta una denuncia por acoso laboral en la Inspección del Trabajo. La DT notifica a la empresa y exige que se proteja a María. Tras revisar los antecedentes, la DT multa a la empresa por infracción de derechos fundamentales y ordena que trasladen a María de área con apoyo psicológico.
- Ejemplo 3 – Impago de sueldo y no entrega de contrato: Laura trabajó dos meses en un restaurante y nunca firmó un contrato ni recibió su liquidación final. Denuncia al dueño del local por no entrega de contrato y por impago de remuneraciones. En la fiscalización, la DT comprueba que existió relación laboral y ordena que el empleador firme el contrato correspondiente y pague todos los sueldos adeudados, aplicando además una multa por incumplimiento.
- Ejemplo 4 – Horas extras impagas: Pedro trabajaba en un proyecto de construcción y hacía turnos extra sin cobrar. Lleva su registro de horario a la DT. El inspector verifica la cantidad de horas no pagadas y obliga a la empresa a corregir las remuneraciones, con recargo por horas extras, además de sancionar a la empresa por evadir ese pago.
Estos ejemplos muestran cómo una denuncia laboral ante la DT puede derivar en soluciones concretas (pago de deudas, acuerdos, sanciones al empleador) sin necesidad de un largo proceso judicial.
Errores comunes y recomendaciones
- No reunir pruebas suficientes: Algunos trabajadores intentan denunciar sin respaldos claros (boletas, contratos, testigos). Recomendación: recopile toda evidencia posible antes de denunciar. Documente fechas, horas, sumas y comunicaciones.
- Desconocer los plazos legales: Esperar demasiado puede agotar plazos de prescripción. Por ejemplo, un despido injustificado requiere acción en 60 días. Un pago adeudado prescribe en 6 meses tras el fin de contrato. Es mejor denunciar pronto.
- No usar el canal correcto: Confundir reclamo con denuncia puede generar errores. Recuerde: reclamo por despido es para casos post-relación laboral; la denuncia laboral cubre infracciones vigentes (impagos, acoso, etc.).
- Omitir información en el formulario: En la denuncia online, asegúrese de llenar todos los campos y describir bien los hechos. Si omite datos, la DT puede solicitar más información o rechazar la denuncia hasta aclarar todo.
- No atender citaciones: Tras denunciar, la DT puede enviar citaciones (correo, teléfono). Ignorarlas retrasa su caso. Preséntese puntualmente en las horas señaladas; de lo contrario, la denuncia puede estancarse.
- No actualizar ClaveÚnica o datos de contacto: Si usa el portal Mi DT, verifique que su perfil esté correcto, con un email válido. De lo contrario no recibirá notificaciones. Si es primera vez, recuerde actualizar sus datos en el portal.
- Olvidar solicitar constancia: Al finalizar el trámite (especialmente presencial), pida copia del comprobante de denuncia. Ese documento sirve como respaldo ante cualquier eventualidad.
Seguir estos consejos facilitará el trámite y aumentará las probabilidades de éxito en su denuncia. La Dirección del Trabajo está para hacer valer sus derechos, pero también es requisito presentar el caso de forma completa y oportuna.
Ante cualquier duda adicional, puede comunicarse con la DT (teléfono 600 450 4000) o visitar una Inspección del Trabajo. Esta guía reúne información oficial y práctica, pero recuerde que cada caso es particular. Actúe con previsión: denuncie oportunamente y aporte toda prueba posible. Así podrá iniciar con firmeza un proceso que proteja sus derechos laborales en Chile.
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